Reglamento

REGLAMENTO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DEFENSA DE LOS AFECTADOS POR CORONAVIRUS COVID 19 Y DE LA SALUD GENERAL (AEDACS)

Sección 1ª Del régimen jurídico de la Asociación

Artículo 1º.- La Asociación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Asociaciones, por sus propios Estatutos y el presente Reglamento, cuyas normas son desarrollo de ellos y no podrán oponerse ni a la letra ni al espíritu del mismo.

Artículo 2º.- Las Entidades a que hace referencia el Artículo 8 de los Estatutos deberán tener relación con las actividades que son objeto de la Asociación. Para integrarse en la misma las entidades interesadas deben tomar los Acuerdos correspondientes según dispongan sus respectivos Estatutos De no disponer otra cosa será preceptivo Acuerdo tomado en Junta General.

Artículo 3º.- La Capacidad de Obrar de las Entidades asociadas no debe encontrarse limitada ni estatutariamente ni por cualquier otra disposición que les sea aplicable.

Los miembros de las Juntas Directivas que, contraviniendo normas de forzosa aplicación, tomen decisiones que se encuentren fuera de su competencia serán responsables de los daños y perjuicios que n las mismas puedan provocar quedando vinculados todos ellos a su reparación

Artículo 4º.- La designación de las personas físicas que hayan de representar a las Entidades Asociadas se efectuará de acuerdo con las normas propias de aquellas. De no constar expresamente la designa se presumirá que recae en el Presidente o Director de la misma, salvo que el compareciente acredite fehacientemente contar con poderes suficientes para ello.

Artículo 5º.- Para solicitar la baja como asociado la entidad interesada debe tomar la decisión como estatutariamente tenga establecido. Salvo que la junta Directiva u órgano que haga sus funciones tenga conferida tal potestad estatutariamente, será necesario acuerdo tomado en Junta General.

Sección 2º De la Asamblea o Junta General

Artículo 6º.- Tienen derecho a voto en toda clase de juntas o Asambleas los socios que se hallen al corriente de pago de sus cuotas y no tengan disminuidos sus derechos políticos a causa de sanciones o suspensiones disciplinarias impuestas con arreglo a los estatutos o al presente Reglamento.

Artículo 7º.- Las Juntas Generales se considerarán válidamente constituidas cuando, además de cumplirse el quorum estatutariamente marcado, se encuentren presentes el Presidente y Secretario de la Asociación. En ausencia de los mismos, que deben hacerse constar en el Acta de la sesión, realizaran sus funciones el vicePresidente y un vocal respectivamente.

Artículo 8º.- Las representaciones para asistir a las Juntas solo podrán conferirse por escrito y a favor de otro asociado, siendo válida, exclusivamente, para una determinada Junta cuya mención es obligatoria.

Las mismas deben ser otorgadas por quienes tengan conferida la representación de las entidades asociadas o por acuerdo expreso de su Directiva, Junta o Asamblea General válidamente tomado.

Artículo 9º.- La Junta General, Ordinaria o Extraordinaria se reunirá de acuerdo con lo dispuesto en los Artículo 14 y 14 bis de los Estatutos, debiendo ser convocada con un mínimo de 15 días de antelación, bien por el Presidente, bien por decisión mayoritaria de la Junta Directiva.

La convocatoria debe ponerse en conocimiento de los asociados por medio del correo certificado, telégrafo o correo electrónico que deje constancia de la recepción de la misma.

En el plazo de los ocho días siguientes al de la convocatoria los asociados que, en número no inferior a la quinta parte del total, deseen la inclusión de algún punto concreto en el orden del día, lo solicitaran por escrito a la Junta Directiva para que esta lo comunique a todos los asociados.

Artículo 10º.- Las Juntas Generales Extraordinarias que se reúnan a solicitud de una quinta parte de los socios se celebraran en el plazo de un mesa contar desde la fecha de la misma, debiendo constar en su escrito, forzosamente, los puntos a debatir en el orden del día.

A las mismas se aplicarán los requisitos y normas que, con carácter general, establecen los Estatutos y el presente Reglamento.

Sección ·3ª: De la Junta Directiva y sus miembros

Artículo 11.- Composición.

La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por un mínimo de tres miembros por un máximo de siete.

Los cargos a cubrir, con carácter obligatorio y mínimo serán los de Presidente, Secretario y Tesorero, pudiendo nombrarse un VicePresidente y hasta tres vocales cuando el número de miembros supere el mínimo.

Para desempeñar los citados cargos son condiciones precisas:

  1. Ser español, ciudadano de la Unión Europea o de la Federación Rusa, mayor de edad y no tener limitados los derechos civiles.
  2. No desempeñar cargos políticos ni otros que conlleven el ejercicio del poder público. No obstante, esta prohibición no alcanza a quienes ejerzan labores de enseñanza o investigación en todos sus grados.
  3. Los cargos de Secretario y Tesorero solo podrán ser desempeñados respectivamente por Abogado y Economista en ejercicio que se encuentren incorporados a cualquiera de los Colegios Profesionales respectivos.

Ninguno de los cargos de la Junta Directiva será remunerado, a excepción de los de Secretario y Tesorero en atención a la cualificación profesional exigida para ocuparlos, Su retribución se fijara anualmente por la propia Junta Directiva.

Artículo 12.- Reuniones de la Junta Directiva.

La Junta Directiva dirige los asuntos de la Asociación de cara al cumplimiento de los fines de ésta, disponiendo de los más altos poderes, dentro de los límites que la Ley y los presentes Estatutos establecen.

La Junta Directiva celebrará sus reuniones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 14 bis y 15 de los Estatutos, considerándose validas cuando asistan a las mismas la mitad más uno de sus miembros siendo presididas por el Presidente de la propia Junta o por su VicePresidente en los casos de vacante o enfermedad del primero y actuando como Secretario quien lo sea de la Junta o, en su ausencia, el vocal de menor edad.

La asistencia a las mismas es obligatoria para los directivos, quienes responderán ante la asociación si con una reiterada inasistencia impiden o dificultan la celebración de las mismas.

Se levantará Acta de todas las sesiones haciendo constar de forma sucinta las cuestiones debatidas y los acuerdos tomados.

Artículo 13.Funciones.

Presidente.

El Presidente de la Junta Directiva representa a la Asociación, y ostentará la firma social, así como la potestad de ejercitar en nombre de la misma cuantas acciones judiciales se consideren oportunas.

Además de estas, las establecidas en el Artículo 16 y las que la Junta Directiva determine según sean las circunstancias por necesidades de la Junta Directiva.

Artículo 14.-

VicePresidente.
El VicePresidente sustituirá al Presidente de la Junta Directiva cuando éste le haya conferido la potestad de representación, así como en caso de enfermedad.

Serán facultades privativas suyas:

  1. Presentar a la junta Directiva toda clase de estudios y propuestas relacionados con los fines y actividades de la Asociación
  2. Dirigir las actividades de la Asociación dentro de los límites marcados por los Estatutos, el presente Reglamento y los acuerdos y decisiones de las Juntas General y Directiva.

Artículo 15.-

Secretario.

Son funciones específicas del Secretario:
a) Asesorar legalmente a la Asociación y a su Directiva.

  1. b) Asistir con voz y sin voto, salvo que sea socio, a toda clase de Juntas y reuniones, levantando Acta de las mismas
  2. Llevar la correspondencia de la Asociación y ser el custodio de sus libros, documentos y sello
  3. Le corresponde la dirección técnica de las actividades de la Asociación. Para ello contara con las más amplias facultades a tales efectos, entre las que se incluyen las de representar a la misma ante toda clase de organismos públicos y privados sin necesidad de contar con apoderamiento especifico. Para contratar y obligar a la Asociación necesitara la aprobación o visto bueno del Presidente o persona que le sustituya.
  4. Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos de la Asociación con el visto bueno del Presidente

Artículo 16.-

Tesorero

Corresponde al Tesorero de forma exclusiva:

  1. Llevar la contabilidad, bien por si, bien por medio de personal de la Asociación, presentando a fin de año cuenta detallada de los ingresos y gastos habidos durante el mismo.
  2. Custodiar los fondos sociales, respondiendo de las cantidades de las que se haya hecho cargo
  3. Custodiar los libros y documentos contables de la Asociación
  4. Informar a la Junta Directiva en sus reuniones sobre la situación económica de la entidad.

Artículo 17.- Restantes miembros.
Las funciones de los demás miembros de la Junta Directiva serán las que se correspondan con sus respectivas denominaciones, así como todas aquellas que les sean delegadas por la propia Junta de acuerdo con el cargo que ostentan.

Sección 4ª De las comisiones de estudio, Secciones de la Entidad y Consejo Asesor de la Asociación.

Artículo 18.- Comisiones y secciones de la entidad.

La Junta Directiva a fin de lograr el desarrollo de los fines de la entidad y de sus objetivos podrá crear una serie de Comisiones de Estudio y Secciones.

Conforme a la estructura interna de la entidad se crean las siguientes Secciones y comisiones:

Sección Profesional y Laboral: Dña. Neus Paulet Cuello

Sección Medicina General: D. Marc Santos Faba

Sección Covid 19: D. Marc Santos Faba

Sección Jurídico Técnica: Dña. Coral Rubio del Pino

Sección Institucional: D. Ignacio Rubio del Pino

Sección Servicios para Asociados y Acuerdos: D. Jaime Freixa Julia

Sección Empresarial: Javier Parra Aramendia

Artículo 19.- Consejo Asesor de la Asociación.

Al amparo de lo que dispone el Artículo 5 bis y 6 de los Estatutos siendo necesario un gabinete de expertos que asesoren a la Junta Directiva en determinadas materias que aun no siendo asociados deseen colaborar con la entidad en sus fines y asesorar a la misma en todos aquellos ámbitos estatutarios que puedan surgir en la vida de la misma, se crea el CONSEJO ASESOR DE LA ENTIDAD dependiente del Presidente al amparo del Artículo 16 de los Estatutos y del Reglamento de régimen interior.

Este Consejo Asesor tendrá su desarrollo normativo propio que será redactado por la Junta Directiva.

La designa de dicho Consejo Asesor se efectuará por el Presidente a propuesta de éste y por aprobación de la Asamblea.

Dicho Consejo asesor podrá percibir remuneración si así lo acuerda el Presidente previa aprobación de la Junta Directiva.

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