ACTA FUNDACIONAL DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE DEFENSA DE LOS AFECTADOS POR CORONAVIRUS COVID 19 Y DE LA SALUD GENERAL (AEDACS)
En Barcelona a 25 de marzo de 2020
Obran todos ellos en su propio nombre e interés, reconociéndose mutua y legal capacidad cuanto en derecho fuera menester para obligarse y contratar.
Es deseo de los comparecientes fundar una asociación de carácter cívico cuyo fin fundamental consisten en promover, organizar y desarrollar el conocimiento y estudio de las normas que regulan la sanidad española así como la defensa de las garantías, obligaciones y derechos de las personas y entidades que intervienen, organizan, trabajan y utilizan la sanidad publica.
Así mismo dicha asociación tiene además, como objetivo defender los intereses de los afectados por el llamado COVID 19 Coronavirus así como la salud en general de las actuaciones profesionales o administrativas de entes locales, autonómicos o estatales que hayan intervenido en la gestión de esta pandemia.
Así mismo pretende la inversión en investigación de esta enfermedad y desarrollo de técnicas que mejoren la salud pública o privada de los ciudadanos en ésta o en otras enfermedades.
A este fin otorgan al presente acto el carácter de Acto Fundacional de la citada asociación.
En su virtud
Primero.-
Fundar la Asociación con el objeto antedicho con arreglo a los Estatutos que se aprueban y unen al presente documento, al poseer los firmantes los requisitos exigidos por los mismos.
Los citados señores y aquellas otras personas que en el plazo de un mes suscriban este Acta Fundacional, o se adhieran expresamente a la misma tendrán la consideración de socios fundadores a efectos del Art.8 de los Estatutos.
Segundo.-
Dicha Asociación recibirá el nombre de “ ASOCIACION ESPAÑOLA DE DEFENSA DE LOS AFECTADOS POR CORONAVIRUS COVID 19 Y DE LA SALUD GENERAL (AEDACS)” que pasara a regirse por lo dispuesto en los Estatutos en este acto aprobados pro la vigente ley de Asociaciones y demás disposiciones de aplicación.
Tercero.-
Tendrá su domicilio en Barcelona C/ Consell de Cent 246 2º 1ª tal y como se fija en el apartado 3º de los Estatutos.
Cuarto.-
Los referidos señores se constituyen en lo menester como Junta General de Socios en la que toman por unanimidad los siguientes acuerdos:
1º.- Nombrar la primera Junta Directiva que quedara constituida del siguiente modo:
2º .- Fijar las cuotas ordinarias para el presente ejercicio de 2020 en los siguientes importes:
Socios de Numero
Asociados
Al tratarse del primer año de actividad no puede cumplirse lo dispuesto en art 21 de los Estatutos decidiendo que el presupuesto para este primer ejercicio sea presentado en la Junta General Extraordinaria a celebrar dentro del año.
3º.- Aprobar el Reglamento de régimen interno de la asociación que se contiene en seis folios numerados correlativamente que se firman por los asistentes
4º.- Facultar expresamente y en cuanto sea necesario al Presidente y Secretario de esta asociación para que indistintamente puedan formalizar los tramites necesarios conducentes a la plena inscripción y registro de la misma ante los organismos públicos competentes.
Y en prueba de conformidad con lo declarado y acordado los socios fundadores firman el documento original.