Estatutos

ASOCIACION ESPAÑOLA DE DEFENSA DE LOS AFECTADOS POR CORONAVIRUS COVID 19 Y DE LA SALUD GENERAL (AEDACS)

Quienes suscriben el presente documento, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, han acordado la constitución de una Asociación de carácter cultural y no lucrativo, cuyo régimen y funcionamiento se ajustará a lo previsto en la citada norma, disposiciones complementarias y en particular a los siguientes

ESTATUTOS

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto
Con el nombre de ASOCIACION ESPAÑOLA DE DEFENSA DE LOS AFECTADOS POR CORONAVIRUS COVID 19 Y DE LA SALUD GENERAL, AEDACS se constituye una asociación civil que se regirá por los presentes estatutos, por la vigente Ley de Asociaciones y por cuantas normas y disposiciones legales le sean aplicables atendida su naturaleza.

Artículo 2.- Fines de la Asociación

La Asociación no tiene fin lucrativo alguno ni carácter político, religioso, profesional o sindical.

Su único objeto constituye en promover y organizar el conocimiento, estudio y desarrollo de las normas que afectan a la sanidad pública y privada, así como la defensa de las garantías, obligaciones y derechos de las personas y entidades físicas o jurídicas que intervienen, organizan, trabajan, utilizan ordenan el sistema nacional, autonómico, local o europeo de salud en todas sus modalidades, publicas, privadas, nacional o internacional.

Para la consecución de su objeto podrán emplearse los medios que se consideren adecuados entre los cuales, y sin que ello suponga limitación alguna pueden mencionarse las siguientes finalidades, de carácter jurídico, investigador y médico, sin ánimo de lucro y sin ocupación de cuestiones políticas:

I.- Defensa de los intereses generales de los afectados por el coronavirus covid 19 así como defensa de la salud general de los ciudadanos, en especial en su ámbito jurídico, medico, investigador.

II.- Defensa de cualesquiera negligencia médica emanada de los centros sanitarios públicos o privados, de los profesionales de la salud o de las administraciones publicas por las decisiones adoptadas en situaciones que afecten a la salud general, casos concretos o pandemias.

III.- Investigación y promoción del desarrollo de medios para la prevención de enfermedades de cualquier tipo que afecten a la salud general de los ciudadanos o pacientes mediante la obtención de fondos para investigación y desarrollo médico o quirúrgico.IV.- prevención de enfermedades, asesoramiento médico, jurídico y de cualquier tipo, y representación y defensa de los intereses generales de los ciudadanos en lo que a salud publica se refiere y en su relación con la administración sanitaria general, privada, autonómica o del Estado.

V.- Estudio de cualquier asunto o cuestión medica desde sus perspectivas jurídica, económica, técnica o social.

VI.- Proposición de aquellas modificaciones que se estimen adecuada en los ordenamientos nacionales y en convenios internacionales que de algún modo afecten a la salud pública de los ciudadanos.

VII.- La impugnación de cuantas normas no reconozcan o vulneren derechos de las distintas personas o entidades que puedan formar parte de esta asociación.

VIII.- La impugnación, en interés general y de Ley de cuantas resoluciones o Sentencias de los Tribunales se consideren contrarias a derecho y signifiquen una merma de los derechos  y garantías de los socios y asociados de esta entidad.

IX.- En general, la promoción y organización de toda clase de actividades encaminadas a inicia, lograr y mejorar la información, el asesoramiento y la enseñanza de las materias objeto de actividad de la asociación.

X.- La puesta a disposición de los afectados por cuestiones de cualquier índole que tengan relación con el objeto de esta asociación de toda clase de profesionales especializados para atender sus necesidades y defender sus derechos asumiendo el control y administración de las actividades de los mismos.

XI.- La colaboración con las administraciones afectadas por los objetos de esta asociación a fin de corregir, mejorar, investigar y prevenir cualesquiera enfermedades que afecten a la salud general de cualquier tipo.

Artículo 2bis.- Denominación y duración
La Asociación se denominará «Asociación Española de Defensa de los afectados por coronavirus covid19 y de la salud general» y tendrá un plazo de vigencia indefinido y no podrá disolverse sino por causas y con los requisitos que se establecen en el Artículo12.

Artículo 3.- Domicilio e idioma de la Asociación

El domicilio de la Asociación se halla sito en la calle Consell de Cent 246 2º 1ª de Barcelona 08011 pudiendo trasladarse a cualquier otro lugar del mismo municipio por decisión de la Junta Directiva. Su traslado de municipio distinto requiere el acuerdo de la Junta General de Socios.

Cualquier cambio de domicilio será comunicado a la autoridad administrativa competente.

Por decisión de la Junta Directiva podrán abrirse cuantas oficinas administrativas sean precisas.

La Asociación en el ámbito de sus comunicaciones con particulares, entidades, empresas, y administración general del Estado utilizara el idioma castellano.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña la misma utilizara indistintamente el idioma castellano o catalán siempre que así lo soliciten los particulares o administraciones con las que se mantenga la comunicación.

Artículo 4.- Ámbito geográfico
El ámbito geográfico de actuación de la Asociación se circunscribe a todo el territorio nacional  español y de la Unión Europea sin perjuicio de que pueda, mediante acuerdos internacionales desarrollar sus actividades fuera de dichos limites territoriales.

Artículo 5.- Órganos de gobierno
La Asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:
– Asamblea General de la Asociación.
– Junta Directiva.

Artículo 5 bis. – Personalidad Jurídica y carencia de fines lucrativos

La Asociación poseerá personalidad jurídica propia no tendrá fin lucrativo alguno, disponiendo de las mas amplias facultades para realizar cualquier clase de actos necesarios o convenientes a sus fines, reseñados en los presentes estatutos.

Así mismo la asociación podrá interesar de las administraciones correspondientes la declaración de utilidad pública para la consecución de sus fines.

Artículo 6.- Marco de cumplimiento de los fines de la Asociación

Para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus actividades la Asociación se regirá por medio de estos estatutos y del Reglamento de Régimen Interior que la Junta Directiva apruebe, siendo de aplicación subsidiaria la Ley de Asociaciones y demás normativa vigente en la materia.

Artículo 7.- Modificación estatutaria

La modificación de los presentes estatutos solo podrá ser acordada por Junta General Extraordinaria convocada al efecto.

A tal propósito la Junta Directiva por medio de su Presidente remitirá a todos los miembros con derecho a voto el proyecto de reforma, con un mínimo de quince días de antelación al de la Junta.

Dentro de ese plazo los asociados podrán efectuar las propuestas alternativas que crean convenientes, siempre que sean efectuadas por un numero de ellos que represente como mínimo el diez por ciento del total.

Artículo 8.- Forma de incorporación a la Asociación

Miembros de la Asociación podrán ser todas las personas físicas, jurídicas y entes asociativos que lo soliciten, de acuerdo con cuanto se disponga en el reglamento que desarrollen los estatutos.

Dichos miembros serán de alguna de las siguientes clases:

1.- Socios Fundadores

2.- Socios de numero

3.- Asociados

Serán socios fundadores las personas o entidades que suscriban el Acta Fundacional o se adhieran expresamente a la misma dentro del plazo de un mes a partir de la fecha de su firma. Su número no podrá exceder de diez.

Gozaran siempre de voz y voto en las Juntas y uno de ellos pertenecerá necesariamente a la Junta Directiva, no encontrándose obligados a efectuar aportaciones económicas cuando se trate de personas físicas.

Constituirán y celebrarán la primera Junta General de la Asociación, nombrando a los miembros que hayan de tomar parte de la primera Junta Directiva y aprobando el Reglamento que desarrolla los presentes Estatutos, entre otros, acuerdos que puedan tomar.

Los Directivos así nombrados no podrán ser separados de sus cargos sin voto favorable de las tres cuartas partes de socios fundadores.

Serán socios de Numero las personas físicas o jurídicas, Instituciones y Entidades Asociativas que lo soliciten, siempre que sus miembros sean personas físicas, jurídicas u otros entes asociativos que posean la cualidad de interesados o afectados por cuestiones medicas o de investigación o a su vez se encuentren formadas por estas.

Tendrán todos los derechos y obligaciones que para ellos se fijen en los Estatutos y reglamento.

Por acuerdo de la Junta Directiva se podrán nombrar Socios Honoríficos a las personas o entidades que, a juicio de la misma, hayan destacado por su labor en pro del desarrollo o conocimiento de temas propios de la medicina o sanidad. Los mismos quedan exentos de cualquier obligación que afecte a los socios de número.

Se consideran Asociados todas las personas físicas o jurídicas que lo soliciten y abonen las cuotas mínimas que para ellos se fijen.

No se encuentran obligados al cumplimiento de las normas de la Asociación y no podrán participar en las Juntas de la misma ni en sus actividades directas.

No obstante, lo anterior la Asociación recogerá, tramitará y apoyara sus quejas y sugerencias en materia de su competencia, y les mantendrá informados por escrito de sus actividades, decisiones y posición ante los asuntos que les afecten. Así mismo les asesorará en sus demandas y reclamaciones por cuestiones relacionadas con el ámbito sanitario o de la medicina y la salud, poniéndoles en contacto con los profesionales que puedan atenderles.

Cuando la Junta Directiva resuelva en sentido negativo la solicitud de ingreso de algún candidato o candidatos, dicha decisión será recurrible ante la Asamblea General en su reunión más inmediata.

Artículo 9.- Responsabilidad de los socios

La responsabilidad de los socios alcanza al cumplimiento exacto de sus deberes como miembros de la Asociación y al ejercicio de sus derechos dentro de un marco de solidaridad total con los problemas, acciones y actuaciones que se desarrollen en el seno de aquella, de acuerdo con el espíritu y fines que la animan, no existiendo más distinción entre sus miembros que las derivadas de los Estatutos y Reglamento.

Artículo10.- Derechos de los socios

Los socios tienen derecho a:

1º Voz y voto a través de sus representantes legales, en toda clase de Juntas Generales y reuniones de la Asociación

2º Ejercer la representación que en cada caso les sea conferida

3º Expresar libremente sus opiniones sobre todas las cuestiones que se diriman en la Asociación y formular cuantas propuestas o peticiones consideren oportunas, de acuerdo con lo que dispongan los presentes Estatutos y su reglamento.

4º Ser informado de las actuaciones de la Asociación

5º Participar en cuantas actividades organice la Asociación, utilizar los servicios que se proporcionen por la misma, así como los bienes de que pueda disponer, todo ello de acuerdo con cuanto se disponga reglamentariamente.

6º Ningún miembro tendrá derecho individual a parte alguna de cualquier haber o bien de la Asociación

Artículo 11.- Obligaciones de los socios

1º Participar en la elección de puestos representativos y cargos directivos

2º Desempeñar los cargos para los que hayan sido elegidos

3º Contribuir con las aportaciones económicas ordinarias o extraordinarias que se acuerden del modo y en los plazos que al efecto se determinen, bien reglamentariamente bien por la Junta Directiva.

Las aportaciones que se acuerden tendrán carácter de deudas ciertas liquidas a favor de la asociación por consentimiento expreso de los asociados.

4º Participar activamente en el desarrollo de los programas de actuación asociativa aportando su colaboración de acuerdo con las necesidades de cada momento

5º Cumplir exactamente lo preceptuado en los Estatutos y Reglamento, así como lo determinado en los acuerdos tomados por la Junta General y por la Junta Directiva en legal forma.

Artículo12.- Pérdida de la cualidad de socio

La cualidad de miembro se puede perder:

1º Por la propia voluntad del interesado, manifestada del modo que reglamentariamente se determine.

2º Por acuerdo de la Junta General de Socios en los casos y del modo que estatutariamente i reglamentariamente se determinen

3º Por disolución de la entidad asociada

La baja como miembro significara la perdida de todos sus derechos patrimoniales en la Asociación así como de los beneficios derivados condición e asociado, quedando relevado de toda obligación ara con la asociación  excepción de aquellos deberes derivados de acuerdos adoptados con anterioridad a la fecha de petición de  pendientes de ejecución.

Artículo 13.- Órganos de Gobierno

La Asociación estará regida por la Junta General y la Junta Directiva

Artículo 14.- De la Junta General

La Junta General es el máximo órgano de Gobierno, y estará formada por todos los socios, si bien solo tendrán derecho a voto los que se encuentren al corriente de sus obligaciones sociales

Las reuniones de la Junta podrán ser Ordinarias y Extraordinarias, debiéndose convocar con un mínimo de quince días de anticipación, expresándose el día, hora y lugar de su celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria y los asuntos a tratar. Entre ambas reuniones mediará un plazo mínimo de veinticuatro horas.

La Junta General se reunirá obligatoriamente con carácter ordinario dentro de los tres primeros meses de cada año para dar cuenta del resultado de la gestión realizada el año anterior.

En el orden del día figuraran necesariamente:

1º La aprobación a propuesta de la Junta Directiva de los ingresos y gastos cuenta de resultados, balance y memoria anual

2º La aprobación de la gestión de la Junta Directiva

3º La fijación de las cantidades que habrán de aportarse en concepto de cuotas ordinarias durante el año

4º Asuntos que a petición de la quinta parte de los socios plenitud de sus derechos se incluyan en el Orden del Dia a cuyo efecto deben presentar escrito solicitándolo dentro del plazo que reglamentariamente se determine.

5º Ruegos y preguntas

Artículo 14 bis.- De la reunión extraordinaria, quorum de asistencia y aprobación de acuerdos.

La Junta General podrá reunirse con carácter extraordinario en cualquier época del año por iniciativa de la Junta Directiva o petición escrita de la quinta parte de los socios. Sera preceptiva su convocatoria para modificar los Estatutos, el reglamento o disolver la asociación.

La celebración en primera convocatoria de las Juntas, tanto ordinarias como extraordinarias requerirá la presencia de las tres cuartas partes de los socios con plenitud de sus derechos; en segunda convocatoria será suficiente la presencia de las dos terceras partes de los mismos.

Los socios, para poder ejercitar su derecho al voto, deberán estar en plenitud de sus derechos.

Los acuerdos se entenderán aprobados cuando voten a su favor las dos terceras partes de los socios asistentes con derecho a voto.

Requerirán siempre el voto favorable de las tres cuartas partes de los asistentes con derecho a voto los siguientes acuerdos:

1º Aprobación o reforma de los Estatutos

2º Fusión, absorción y disolución de la Asociación

3º Aprobación de los repartos o cobros de cuotas extraordinarias

4º Destitución de miembros de la Junta Directiva y nombramiento de los mismos

5º Enajenación de bienes de la Asociación

Para que las Juntas se entiendan válidamente celebradas se requerirá siempre la presencia del Presidente y Secretario de la Asociación o de quieres con arreglo a estos Estatutos o su Reglamento les puedan válidamente sustituir.

La representación para asistir a las Juntas se conferirá siempre por escrito y a favor de otro asociado, de acuerdo con cuanto se establezca en el Reglamento.

Artículo 15.- De la Junta Directiva

La Asociación será representad, regida y administrada por una Junta Directiva compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete.

Todos los cargos se nombraran por la Junta General que podrá removerlos, total o parcialmente antes del termino de su mandato, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículo 8  y 14 de estos estatutos.

Dichos cargos serán nombrados para un período de cinco años, siendo no obstante reelegibles.

para ocupar los cargos de la Junta Directiva podrán elegirse a cualesquiera personas físicas pertenezcan o no a las entidades asociadas.

Son facultades de la Junta Directiva:

1.- La dirección y administración de la Asociación, contando al efecto, con todos los poderes y facultades necesarias.

2.- La admisión de nuevos socios, resolviendo para ello sobre las solicitudes de ingreso presentadas

3.- La convocatoria de las Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias, y la ejecución de los acuerdos de las mismas.

4.- La administración de los fondos de la Asociación pudiendo recaudar cuotas ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Junta General, gestionar y aceptar subvenciones de organismo públicos y privados, constituir  retirar fianzas, abrir y cancelar cuentas corrientes y de ahorro en toda clase de entidades de crédito y bancarias, efectuar libremente con cargo a las cuentas sociales el pago de cuantas deudas hayan sido contraídas por la Asociación en el ejercicio de sus actividades y en general realizar cuantos actos de disposición económica sean necesarios para la buena marcha de la misma.

5.- Organizar, regir y reglamentar el funcionamiento de la Asociación de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias, pudiendo contratar y despedir empleados

6.- Presentar los presupuestos, proyecto, cuentas y balances, así como proponer el establecimiento de cuotas ordinarias y extraordinarias a la Junta General para su aprobación

7.- Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pago, sin perjuicio de las facultades atribuidas a tesorero o al Censor.

8.- Elaborar la memoria anual de actividades sometiéndola para su aprobación a la Junta General

9.- Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de recursos y acciones ante cualquier organismo o jurisdicción

10.- Ejercer la potestad disciplinaria, proponiendo a la Junta General la separación de aquellos miembros que por su conducta se hayan mostrado contrarios a los fines perseguidos por la Asociación

11.- En general resolver todas aquellas cuestiones no atribuidas específicamente por ley o los presentes estatutos a la competencia de la Junta General.

12.- La Junta Directiva se encargará asimismo de la organización de las actividades sociales y de la admisión de nuevos miembros en la Asociación, quienes en todo caso deberá reunir los requisitos que al efecto se consideren oportunos, tales como: mayoría de edad, ciudadanía, antecedentes, derechos civiles, entre otros.

13.- Aprobación de las Comisiones y secciones mediante las cuales se estructuren las áreas que desarrollen los fines de la entidad contenidos en el Artículo2 de los Estatutos.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo estime necesario por convocatoria de su Presidente o un tercio componentes, y por lo menos una vez al mes.

La convocatoria debe hacerse con siete días de anticipación, como mínimo a la fecha y hora de la reunión, salvo por razones de urgencia que aconsejen convocarla con un plazo inferior.

Art16.- Funciones del Presidente

Serán funciones del Presidente:

1.- Representar a la Asociación ante toda clase de organismos, oficinas públicas y privadas, así como ante los Tribunales de cualquier clase y jurisdicción, sin que para ello precise acuerdos previos de la Junta General ni de la Junta Directiva, pudiendo delegar sus facultades en cualesquiera otras personas.

2.- Presidir las Juntas Generales y la Junta Directiva, dirigiendo los debates y el orden de las reuniones. en las reuniones de la junta Directiva su voto será decisivo en caso de empate.

3.- Velar por la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General o por la Junta Directiva, pudiendo a tal efecto, otorgar los poderes necesarios, incluso a terceras personas ajenas a la Asociación.

4.- Autorizar los pagos necesarios para la buena marcha de las actividades de la asociación en la cuantía y con las condiciones que reglamentariamente se fijen.

5.-Autorizar conjuntamente con el Tesorero la disposición de los fondos propios de la Asociación.

6.- Coordinar la realización de todas las actividades de la Asociación

7.- Desempeñar las demás funciones que le sean propia, cumpliendo y haciendo cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos, en el Reglamento que los desarrolle y los acuerdos de las Juntas.

Artículo- 17.- Ingresos de la Asociación y cumplimiento de fines

Para alcanzar sus objetivos la Asociación dispondrá de los ingresos procedentes de las cuotas ordinarias y extraordinarias que recaude de sus miembros, así como de las subvenciones publicas y donaciones privadas que pudieran serle concedidas.

Artículo 18.- Importe de las cuotas o aportaciones obligatorias

El Importe de las aportaciones obligatorias lo fijara anualmente la Junta General sin perjuicio de conceder autorizaciones a la junta Directiva para que pueda fraccionar dichas aportaciones del modo que resulte más conveniente.

Artículo 19.- Gastos, imprevistos y cuotas extraordinarias

Para cubrir aquellos gastos que no hayan podido preverse en el presupuesto general podrá la Junta General convocada al efecto de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos, aprobar aquellas cuotas extraordinarias que resulten necesarias. Su importe y modo de pago será fijado por la misma. No obstante, se considera autorizada la Junta Directiva para fijar cuotas extraordinarias no superiores a un 50% del importe de las ordinarias que hayan sido aprobadas.

Art 20.- Gestión de los fondos de la Asociación

Los fondos económicos de la Asociación serán gestionados por la Junta Directiva, la cual , a tal efecto, abrirá las cuentas necesarias en entidades bancarias o de crédito debiendo informar en casa Junta General de la situación económica de la misma.

Las facultades para la disposición de fondos de dichas entidades vendrán fijadas por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en su Reglamento.

Artículo 21.- Patrimonio fundacional

La Asociación se crea sin patrimonio fundacional.

La Junta Directiva preparará los presupuestos para cada ejercicio durante el ultimo trimestre de anterior, presentándolos a la Junta General para su aprobación, antes del día 1 de diciembre del mismo.

El estado de cuentas, balance y liquidación de las mismas debe ser presentado por la Junta Directiva a la Junta General antes del día 31 de abril del año inmediatamente posterior al cerrado.

La Asociación, que carece de patrimonio fundacional, contará con los siguientes recursos:
1º.- Las cuatas de ingreso.
2º.- Las cuotas mensuales/anuales fijadas por la Asamblea General.
3º.- Subvenciones de los organismos oficiales que en su caso pueda percibir.
4º.- Donaciones que a título gratuito pueda percibir, así como herencias o legados de entidades o particulares.
El límite anual de su presupuesto se considera inferior a 5000 euros, lo que se hace constar a efectos de lo previsto en el Artículo 3º de la Ley estatal de Asociaciones, de 24 de diciembre de 1964.

Artículo 22.- Libros de la Asociación
Se llevará un Libro de Actas y Reuniones, en el que se hará constar lo acontecido en las mismas.

Artículo 23.- Obligaciones de la Asociación
La Asociación quedará comprometida por aquellos actos en los que conste conjuntamente la firma de su Presidente y VicePresidente.

Artículo 25.- De los miembros de la Asociación

Exención de responsabilidades
Los miembros de la Asociación quedan exentos de toda responsabilidad individual por los compromisos adquiridos por la Asociación.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies